La desconexión digital es la interrupción temporal con aparatos electrónicos que impliquen cierto rendimiento funcional, laboral o distractorio (como el doomscrolling).
Si nos acogemos a lo laboral, la desconexión digital es el derecho de los trabajadores a no tener que atender cuestiones laborales fuera de su horario de trabajo. Porque por lo que sea, contestar mails o estar disponible 24/7 para “ese proyecto” sigue formando parte del contexto laboral.
¿Por qué se vulnera la desconexión digital?
En general existe una ausencia de protocolos de desconexión. Y si los hay, no se suelen aplicar y sólo están presente en un papel mojado. En la web de algunos sindicatos tenéis ejemplos de cómo se tiene que llevar a cabo.
Por otro lado, tenemos que tener en cuenta que existe una cultura de inmediatez y una imperiosa necesidad de tenerlo todo PARA AYER. Esto también afecta a la forma en la que nos relacionamos con el trabajo, con la productividad y la manera que tenemos de comunicar las demandas y los límites.
A esto hay que añadirle que existe una supervisión y comparación constante, ya que es otra manera de medir el compromiso y el rendimiento del trabajador. Esto a su vez alimenta la autoexigencia, el miedo a sanciones y la dificultad para establecer límites.
Además, hay que tener en cuenta a la cultura de grupo que tenga la empresa, donde se hayan reforzado unas expectativas del grupo muy concretas de rendimiento, la constante comparación entre trabajadores, la presión grupal que se haya ido estableciendo y el detrimento de la cohesión y solidaridad trabajadora (que por lo que sea, si no existe, poca demanda se puede hacer en grupo, no?)
¿Y cuál es el marco legal?
Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 88 – Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral:
«Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones…»
Mención indirecta en el Estatuto de los Trabajadores.
Ley 10/2021, de trabajo a distancia en su artículo 18, establece que los teletrabajadores tienen los mismos derechos de desconexión digital que los presenciales, y que la empresa debe garantizar su efectividad.
Según USO (Unión Sindical Obrera):
“ dependiendo de la naturaleza y objeto de la relación laboral, los trabajadores pueden disfrutar de la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar según se establezca en la negociación colectiva, es decir, en los convenios colectivos o, en su defecto, en los acuerdos entre empresa y representantes de los trabajadores”
Si tienes afiliación a un sindicato, puedes preguntar por los protocolos y planes que tienen desarrollados para que se puedan implantar en las empresas.
¿Qué consecuencias tiene en nuestro bienestar?
En términos fisiológicos encontramos estrés, ansiedad, insomnio, irritabilidad y agotamiento emocional.
A nivel interpersonal, el mantenimiento de una conexión digital puede conllevar a un aislamiento de tu entorno, así como conflictos personales/familiares.
En cuanto a funciones ejecutivas, es muy probable que se vean alteradas o mermadas. Encontramos por ejemplo distracción, baja concentración, fatiga mental, reducción del rendimiento, mayor comisión de errores y dificultad en la toma de decisiones.
El espacio de descanso y ocio pueden verse perjudicados, ya que la persona no acaba pausando/disfrutando de forma adecuada por no estar focalizada en la actividad. También se puede sentir desconectada de su entorno por esta razón.
¿Qué conductas se presentan y que puedan suponer un problema?
El aislamiento: cuando las consecuencias comentadas previamente están presentes, es probable que la persona acabe aislándose por saturación. Además, cuando hay tanta carga mental, la persona puede experimentar una desconexión con su entorno. La persona deja de participar de forma tan activa en las conversaciones, no estando presente en la actividad.
Evitar parar, evitar los descansos y espacios de ocio
Conductas de comprobación: de la tarea, de las respuestas contestadas, de la conexión o de los mails. La comprobación incluso puede darse constantemente si han surgido problemas y conflictos en el contexto laboral.
Conductas de compensación: a veces puede no darse una desconexión digital a modo de compensación de la tarea o del fallo.
Anticipación a los problemas y sobreplanificación: estando pendiente constantemente para su pronta resolución…fuera del horario laboral.
¿Cómo llevar a cabo la desconexión digital?
No responder correos, whats ni llamadas fuera de la jornada laboral.
Si es un mail/whatsapp, no es lo suficientemente urgente.
Si puedes, móvil/tablet/portátil específico para el trabajo. O tarjeta doble.
Plan de contingencia para urgencias, aplicable a algunas profesiones.
Ir instaurando un plan de bienestar digital ⟶ Temporizador de las apps donde se cape el horario, instalar algunas apps en otros dispositivos para limitarlos, sustituirlos por actividades y tareas manuales que ayuden a una buena estimulación.
Poner el límite desde los inicios, sin compensaciones. Esto será clave para instaurar el hábito.
¿Y la culpa que siento por intentar desconectarme?
Es probable que surja cuando no estés pendiente del teléfono o del ordenador porque “¿y si pasa algo y no me entero?” o “¿y si me escriben un whatsapp/mail con algo importante?”
Y ahora yo te pregunto:
¿Vas a solucionar ese problema ahora?
¿Tienes capacidad, energía y recursos para hacerlo?
Y si los tuvieses, ¿te van a pagar por hacer ese esfuerzo?
Tu bienestar es más importante.